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106 años de progresividad constitucional en México.

 106 años de progresividad constitucional en México.
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Mtro. Juan Carlos Chávez Martínez

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El 5 de febrero de 1917 se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la norma suprema de nuestro país. Este día se celebra como el Día de la Constitución y se conmemora el 106 aniversario de su promulgación. La Constitución establece los derechos y las garantías individuales de los mexicanos, así como las bases para la organización política y social del país.

A mi parece, lo más importante es que nuestra Carta Magna ha logrado evolucionar y adaptarse a los cambios sociales y políticos de nuestra sociedad, incluso a las exigencias más urgentes y apremiantes de los últimos tiempos

En breve, quiero hacer énfasis a dos momentos en los cuales ha prevalecido su carácter constitucional y nos ha llevado a concebir una nueva ola de derechos. En primer lugar, quiero destacar la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública del Estado de Yucatán, así como para ser postulado a una candidatura independiente. Los anteriores preceptos fueron validados por perseguir una finalidad constitucionalmente válida, pues tienen como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos. Lo anterior trae como consecuencia que en el futuro la llamada Ley 3de3 contra la violencia se concrete en la realidad y que personas que fueron condenadas o sancionadas por resolución firme por actos que constituyan violencia familiar y/o doméstica o cualquier sanción de género en el ámbito público o privado o por cometer delitos sexuales, contra la libertad sexual o intimidad corporalno puedan ejercer cargos públicos.

En segundo lugar, quiero resaltar otra postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el uso de la red social Twitter por parte de los ciudadanos para realizar solicitudes de información o ejercer su derecho de petición; es decir, las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que: a) la respectiva autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones; b) dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana; c) existan indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no sólo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares y, d) lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión. Esto trae como resultado que los ciudadanos pueden utilizar las redes sociales para ejercer su derecho de petición y/o solicitudes de información pública y que los servidores públicos implementen estrategias para atenderlas y tomen esta oportunidad para mejorar su relación con los ciudadanos.

Las instituciones y lo servidores públicos deben entender que nos encontramos en un puto de transición, en el que los ciudadanos exigen con mayor presión la posibilidad de acceder y ejercer sus derechos fundamentales y que constantemente se encuentran en la búsqueda de más y mejores derechos constitucionales. Es importante, por tanto, aprovechar estas ventanas de oportunidad establecer una nueva relación con los ciudadanos, en donde el estado de derecho, el principio de progresividad y el acceso efectivo a los derechos se convierta en la norma y no la excepción.

Administrador Fortín

http://diarioelfortinoax.com

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