A consulta retorno de fuerzas armadas y cuarteles en Nochixtlán
Giselle Melchor
Asunción Nochixtlán, Oaxaca.- El próximo jueves 05 de octubre de 2023, el Comité Electoral del Municipio de Asunción Nochixtlán que preside Alfredo Feliciano López Santiago, edil municipal, consultarán a pobladores de la cabecera muncipal sobre el retorno de las fuerzas armadas así como el regreso de cuarteles de la Guardia Nacional en dicha población.
Así lo dio a conocer esta tarde en conferencia de prensa, el munícipe en compañía de integrantes de su cabildo, como una exigencia ciudadana luego del retiro de las fuerzas policiales derivado del conflicto social de 19 de junio de 2016 y como acato a las medidas cautelares dictadas en favor del Comité de Víctimas 19 de Junio (COVIC).
El presidente municipal, apuntó que el regreso de las fuerzas de seguridad es una necesidad en Nochixtlán, comunidad de la Mixteca con altos indíces delictivos que han rebasado a las fuerzas municipales y estatales además de posicionarse en primer lugar en casos de violencia de género y de Alerta de Género.
Cabe destacar que este municipio también es considerado dentro de los 25 municipios prioritarios para la estrategia de seguridad presentada en días pasados por el Gobernador Salomon Jara Cruz en Palacio de Gobierno.
La Consulta Ciudadana se realizará en una jornada de 10 de la mañana a 15 horas y el cómputo de boletas emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) que a la letra dice:
¿Estás de acuerdo con el ingreso de las fuerzas de seguridad federal al municipio de Asunción Nochixtlán, para coordinar acciones de protección ciudadana?
Asimismo López Santiago aclaró que la consulta del próximo 05 de octubre no es vinculatoria, de obtener la aprobación de la ciudadanía, el gobierno municipal iniciaría con acciones y trámites coorespondiente.
Además se informó que dicho ejercicio ciudadano tiene fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y el articulo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.