89 millones de pesos de multa a Facebook y Twitter si no piden permiso para operar en México: propuesta de regulación de Monreal
El primer borrador propuesta de la regulación de redes sociales en México deja en claro cuáles son los aspectos que se pretenden supervisar en la operación de Facebook, Twitter, y toda otra red social con más de un millón de usuarios.
En medio de los temas de libertad de expresión y mecanismos para la suspensión de cuentas, el documento también establece multas para las redes sociales grandes que no pidan permiso al IFT para operar y presenten sus términos y condiciones para revisión del órgano regulador.
El que sería el nuevo artículo 311 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece que se sancionará con el equivalente a 1 a 1,000,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de México, lo que al momento de escribir este texto tiene un valor unitario de 89.62 pesos.
Las multas aplicarán no solo a redes que no presenten sus permisos, sino también a quienes, después de haber sido aprobada su operación, cambien sus términos y condiciones sin previo aviso.
Las mismas multas aplicarían para las empresas de redes sociales que no utilicen mecanismos manuales para decidir cuándo una cuenta debe ser eliminada definitivamente, y para cuando las redes no acaten las reglas que todavía no emite el INE en cuanto al uso de redes por parte de partidos políticos y candidatos.
Para el supuesto de cancelación definitiva de cuentas o perfiles, toda vez que se considera ésta como la máxima afectación para el usuario de las redes sociales, el autorizado deberá tener un área específica que cuente con personas físicas especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, quienes deberán emitir la resolución correspondiente. En estos casos, queda prohibido el uso de algoritmos o tecnologías automatizadas.
Propuesta de regulación de redes sociales
Entendiendo los supuestos para suspensión y cancelación de cuentas
Las plataformas de redes sociales que no quieran hacerse acreedores a una multa que asciende hasta 89 millones de pesos, tendrán que establecer mecanismos para suspender o cancelar cuentas cuando hagan alguna de las siguientes acciones:
- difundan noticias falsas
- publiquen contenidos que “ataquen a la moral“
- difundan contenidos que afecten el orden público
- divulguen datos privados
- provoquen algún delito
- afecten derechos de menores de edad
- difundan mensajes de odio
Si las redes sociales eliminan contenido por alguna otra causal, entonces también ameritarán una multa. Estos serían los únicos supuestos bajo los que se permitiría la eliminación de cuentas. El problema, explica desde su cuenta de Twitter Luis Fernando García, director de Red por la Defensa de los Derechos digitales, es que los casos son nuevamente ambiguos, pues no hay definición sobre lo que significa a exactitud “ataques a la moral” o “mensajes de odio”.
Tener condiciones así de ambiguas abre la puerta a un “mecanismo de de censura encubierta” dice García.