La reconfiguración del sistema nacional de transparencia: implicaciones de la nueva Ley General en los municipios de Oaxaca


Mtro. Juan Carlos Chávez Martínez
Introducción
La publicación de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en marzo de 2025 marca un parteaguas en la arquitectura institucional del derecho de acceso a la información en México. Esta reforma, impulsada por el Ejecutivo federal, elimina al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y establece un nuevo esquema encabezado por un órgano administrativo desconcentrado denominado “Transparencia para el Pueblo”. La medida representa una transformación profunda del modelo de garantía institucional de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales. Este artículo ofrece un análisis comparativo entre la nueva legislación y la ley general anterior, centrándose especialmente en las repercusiones que este rediseño legal tendrá en los municipios del estado de Oaxaca.
Desarrollo
La Ley General de Transparencia de 2015 consolidó un sistema nacional encabezado por un órgano garante autónomo, el INAI, en coordinación con organismos locales también dotados de autonomía constitucional. Este modelo garantizaba la interdependencia y cooperación entre la federación y las entidades federativas, así como la posibilidad de que cualquier persona pudiera interponer recursos ante un árbitro imparcial si se le negaba el acceso a la información pública. La ley establecía obligaciones claras de transparencia proactiva, lineamientos para la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y el uso de plataformas tecnológicas unificadas como la Plataforma Nacional de Transparencia.
La nueva legislación de 2025 modifica de manera sustantiva esta arquitectura. Sustituye al INAI por un órgano dependiente del Ejecutivo federal, concentrando funciones en una estructura jerárquica adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Se elimina el Sistema Nacional de Transparencia y se disuelve su carácter horizontal y cooperativo. En su lugar, se establece que cada poder público, organismo constitucional autónomo, partido político y sindicato –tanto a nivel federal como local– cuente con una autoridad interna de transparencia, eliminando los órganos garantes estatales como instancias intermedias. Este cambio propone una descentralización operativa con responsabilidades más claras y directas para cada sujeto obligado.
En los municipios de Oaxaca, esta reforma será bien recibida por representar una oportunidad para consolidar prácticas de gobierno abierto desde una lógica más cercana a la ciudadanía. La eventual desaparición del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO), si el Congreso local armoniza la legislación estatal conforme al nuevo modelo, implicará que los ayuntamientos asuman de forma plena la conducción de su política de transparencia. Cada municipio deberá establecer su propia autoridad interna de transparencia, lo cual se presenta como una oportunidad para fortalecer las capacidades locales en materia de acceso a la información, gestión documental y protección de datos.
Afortunadamente, muchos municipios de Oaxaca cuentan ya con personal capacitado, estructuras administrativas en evolución y experiencia operativa acumulada a través de sus Unidades de Transparencia. Este capital institucional permitirá abordar con responsabilidad los retos que implica la transición. Lejos de representar un obstáculo, la nueva legislación puede ser catalizadora de una cultura de rendición de cuentas más sólida y más adaptada a los contextos municipales. Asimismo, las Unidades de Transparencia podrían adquirir nuevas atribuciones estratégicas en el diseño de políticas públicas de acceso a la información, dando continuidad a sus funciones en un marco renovado de responsabilidad.
Conclusiones
La nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública redefine el modelo mexicano de garantía de este derecho, trasladando funciones desde órganos garantes autónomos hacia estructuras internas con mayor cercanía al ciudadano. Esta transformación responde a una lógica de descentralización funcional que confía en la madurez institucional de los sujetos obligados, incluyendo los municipios. En Oaxaca, los ayuntamientos tienen ante sí la posibilidad de asumir un rol más activo y protagónico en la promoción de la transparencia y la protección de datos personales. El personal ya existente, la experiencia operativa y la voluntad institucional permitirán una implementación adecuada del nuevo marco jurídico. Lejos de representar una regresión, este cambio puede consolidar una nueva etapa de responsabilidad pública en la que la transparencia se viva y ejerza directamente desde lo local.