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Legisla Congreso para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos

 Legisla Congreso para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos
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•El Pleno aprobó dos reformas propuestas por la diputada María Luisa Matus Fuentes.

San Raymundo Jalpan, Oax. 26 de julio de 2024.- El Pleno de la LXV Legislatura local aprobó dos decretos por los cuales se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, con el propósito de prevenir y erradicar el acoso sexual en los espacios públicos.

Por ello, se agregó el artículo 18 Ter, en el cual se considera acoso sexual en espacios públicos a la forma de violencia que conlleva a un abuso de poder hacia la víctima, sin tener relación alguna con el agresor.

Este tipo de agresión se manifiesta a través de una conducta física y verbal de connotación sexual no consentida, que se ejerce sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte público, refiere el dictamen.

También, se reformó el artículo 61 de la mencionada ley para que sea labor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el diseñar e implementar acciones y operativos coordinados con las policías municipales de forma permanente para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual en lugares públicos.

Por otra parte, dentro de estas reformas aprobadas también se modificó el artículo 7 para establecer que, ejerce violencia económica sobre la mujer, quien se desentienda de sus obligaciones familiares de aportar recursos económicos, realizar labores domésticas y del cuidado de las personas dependientes de la familia, así como las aportaciones necesarias para la preservación o incremento del patrimonio familiar.

De igual manera, se añadió la fracción XII al artículo 7 de esta ley, para considerar como violencia la ejercida a través de interpósita persona, esto es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra los hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora.

Este tipo de agresión se manifiesta a través de amenazas con causar daño a los hijos u ocultar, retener o sustraerlos de sus hogares, además de utilizarlos para obtener información, promover, incitar o fomentar actos de violencia física o psicológica en contra de la madre.

Estos decretos, aprobados en sesión con 30 y 33 votos a favor por el Pleno, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

Administrador Fortín

http://diarioelfortinoax.com

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